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Reformas al Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y al Informe Integral de Precios de Transferencia
Registro Oficial No. 396
Publicado en Septiembre 14, 2023

A través de la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000025 de Septiembre 13 del 2023 publicada en Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 396 de Septiembre 14 del 2023; el Servicio de Rentas Internas (SRI) establece reformas referentes al Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas (AOPR) y al Informe Integral de Precios de Transferencia (IIPT).

La Resolución reforma varios artículos relacionados con la aplicación y contenido del AOPR y al IIPT que se encuentran en las Resoluciones Nos. NAC-DGERCGC15-00000455 y NAC-DGERCGC16-00000532. Las reformas son las siguientes:

  • Se modifica el umbral para la obligatoriedad de presentar el AOPR e IIPT ante el SRI de forma anual. Ahora, el monto mínimo requerido de operaciones contempladas con partes relacionadas es que acumulen anualmente (Enero a Diciembre) un monto superior a US$10 millones. Anteriormente, era de US$15 millones. Se mantiene el monto mínimo anual de US$3 millones para estar obligado solo presentar AOPR ante el SRI.

  • Se han reformado los casos especiales de operaciones que no son contempladas para el cálculo del monto acumulado anual de transacciones con partes relacionadas para efectos de determinar la obligatoriedad de AOPR e IIPT ante el SRI. En ese sentido, son operaciones no contempladas:

    ✔ Los pagos en efectivo de capital ya que no afectarían a las variables que se evalúen en Precios de Transferencia.

    ✔ Los ingresos provenientes de actividad bananera, agropecuaria y transporte internacional (art. 27, 27.1 y 31 de Ley de Régimen Tributario Interno – LRTI) ya que tiene un cálculo de Impuesto a la Renta Único que no se encuentra atado a la rentabilidad de las compañías.

    ✔ Todas las operaciones cubiertas por una absolución a consulta previa (ya que están cubiertos por el Acuerdo Anticipado de Precios – APA Ecuatoriano).

    ✔ Operaciones de pasivo con excepción de los préstamos contraídos en el período fiscal que se reporta (ya que al menos en dicho año fiscal deben ser evaluados si las condiciones claves del préstamo no cambian hasta su vencimiento). 

    ✔ Operaciones con partes relacionadas LOCALES, excepto cuando dicha parte relacionada mantengan ingresos provenientes de los arts. 27, 27.1 y 31 de LRTI; o, cuando el sujeto pasivo: 
    • No declare utilidad gravable.

    • Haya aprovechado cualquier tipo de exoneración de Impuesto a la Renta.

    • Sea administrador u operador de Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE).

    • Se dedique a la exploración o explotación de recursos naturales no renovable; o,

    • Mantiene titulares de derechos representativos de capital (accionistas / socios) que sea residentes de paraísos ficales o jurisdicciones de menor imposición.

  • El IIPT se debe presentar ante el SRI de forma digital en archivo PDF-texto, con carta firmada de responsabilidad incluyendo el índice del Informe.

    En caso de que el SRI se encuentre o haya realizado un proceso de revisión o auditoría del IIPT, el contribuyente no podrá presentar un IIPT nuevo de dicho ejercicio fiscal.
  • La Resolución No. NACDGERCGC16-00000532 y sus reformas, así como la ficha técnica para la estandarización del análisis de precios de transferencia que se publica en la página web del SRI, son las fuentes válidas que establecen las normas técnicas respecto al contenido del IIPT a ser presentado al SRI.

    En ese sentido, en el caso de que algunas de las operaciones comparables no existan información financiera vigente, se permite utilizar la información del año inmediatamente anterior con corte posterior al 30 de Junio siempre y cuando se demuestre que las condiciones relevantes en ambos períodos no cambiaron. Antes de la reforma, la fecha de referencia era 31 de Agosto.

  • Los cálculos que sustentan el IIPT deben ser presentados en formato Excel (97 o superior), con el despliegue de las fórmulas, así como los vínculos que remitan a la información financiera o de otro tipo utilizada.

  • La información del AOPR e IIPT entregado al SRI mantiene la reserva de información, es decir, deberá ser utilizada únicamente para fines tributarios y no podrá ser divulgada ni publicada.

  • Considerando que estas normas no se refieren a la liquidación o determinación de impuestos sino a información a ser presentada al SRI, consideramos que dicha reforma se encuentre vigente desde el período fiscal 2023 y por ende, en las obligaciones de precios de transferencia a presentarse hasta Junio 2024.

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Como expertos en la materia, entendemos que los cambios legislativos y las regulaciones pueden generar dudas e inquietudes. Por lo que nos comprometemos a ser su socio confiable y a proporcionar respuestas claras y precisas a todas sus preguntas. Nuestro equipo de profesionales altamente capacitados está aquí para guiarlo a través de cualquier desafío legal o fiscal que pueda enfrentar.

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Reformas a la Resolución Referente a la Aplicación Mecanismos Control Para Trazabilidad Fiscal Sobre Bebidas Alcohólicas, Cerveza Industrial y Cigarrillos Gravados con ICE
Registro Oficial No. 396
Publicado en Septiembre 14, 2023

A través de Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000024 de Septiembre 13 del 2023 publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 396 de Septiembre 14 del 2023; el Servicio de Rentas Internas (SRI) establece reformas en la Resolución referente a la Aplicación de Mecanismos de Control para la Trazabilidad Fiscal de Bebidas Alcohólicas, Cerveza Industrial y Cigarrillos gravados con ICE, vigente a partir de Octubre 1 del 2023

Respecto a la trazabilidad fiscal de productos gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) en el Ecuador, se han introducido cambios relevantes mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000024. Dicha Resolución se centra en reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000019 y sus reformas, referente a los mecanismos de identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad de bienes gravados con ICE tales como bebidas alcohólicas, Cerveza Industrial y Cigarrillos. A continuación, se destacan los puntos clave y las modificaciones más relevantes de la Resolución:

  • La reforma mantiene la regulación de identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal para bebidas alcohólicas, cigarrillos y cerveza industrial, pero excluye expresamente a la cerveza industrial importada de dicho esquema. Nota: Debe recordarse que la cerveza artesanal no se encuentra sujeto a los mecanismos de marcación de producto.

  • Se mantiene la facultad del SRI para incluir nuevos productos bajo estos mecanismos de control, inclusive aquellos que no estén gravados con ICE, para lo cual se requiere la solicitud previa del ente público rector y que se incluya la respectiva evaluación técnica.

  • La reforma reduce la periodicidad de reporte. Ahora, los proveedores deben enviar la información de los Componentes Físicos de Seguridad (CFS) activados semanalmente (anteriormente era de forma mensual), hasta el primer día hábil de la siguiente semana de su activación; hasta que el SRI realice la implementación tecnológica para que la recepción de dicha información sea de forma diaria (24 horas).

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Regulación para la Emisión de Facturas por Parte de los Socios / Accionistas de Operadores de Transporte Comercial de Taxis y Transporte Público Intra-cantonal e Intra-provincial en Buses
Registro Oficial No. 391
Publicado en Septiembre 07, 2023

A través de Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000023 de Septiembre 05 del 2023 publicada en Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 391 de Septiembre 07 del 2023 el Servicio de Rentas Internas (SRI) establece regulaciones para el cumplimiento de los deberes formales que los socios o accionistas de operadores de transporte comercial de taxis y transporte público intra-cantonal e intra-provincial en buses.

La Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000023 establece regulaciones específicas para el cumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes que ejercen la actividad de transporte comercial en taxis y transporte público intracantonal e intraprovincial en buses en el Ecuador. A continuación, se presenta un resumen de los puntos clave de dicha Resolución:

  • Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que sean socios o accionistas de operadoras de taxis o de operadoras de transporte público intracantonal e intraprovincial en buses autorizadas, deberán emitir al menos una factura electrónica resumen por cada mes por las transacciones relacionadas con dicha actividad, consignando la leyenda «CONSUMIDOR FINAL». Sin embargo, si el adquiriente solicita la factura por cualquier monto, se deberá emitir dichas facturas electrónicas por cada transacción y dichas transacciones no se incluirán en la factura electrónica resumen de cada mes.

  • En el caso específico de taxis que sean catalogados como negocios populares, éstos pueden elegir emitir factura electrónica o nota de venta resumen por cada mes; recordando que si el adquirente lo solicita expresamente, se deberá emitir comprobantes de venta por cualquier monto.

  • La Resolución se encuentra vigente a partir de Septiembre 7 del 2023 (Fecha de Publicación en el Registro Oficial).

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Lineamientos de Probidad y Capacidad Civil de las Personas Naturales y Jurídicas en su Calidad de Representantes Legales o Administradores
Registro Oficial No. 394
Publicado en Septiembre 12, 2023
Artículo Derogado - Resolución SCVS-INC-DNCDN-2023-0022 - 26/10/2023

A través de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0019 de Agosto 29, 2023 publicada en Registro Oficial No. 394 de Septiembre 12, 2023 la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) establece los lineamientos de probidad y capacidad civil de las personas naturales y jurídicas en su calidad de Representantes Legales o Administradores.

La Resolución detalla los requisitos mínimos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que ejerzan la representación legal, conjunta o individual, de las compañías sujetas al control y vigilancia de la SCVS a fin de garantizar su probidad y capacidad civil para contratar, evitando así que dichas sociedades sean utilizadas para el cometimiento de delitos como el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos similares.

Registro de Representante Legal o Administrador:

Además de cumplir con la inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades en el caso de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS); se deben presentar los siguientes documentos:

Los resultados de la búsqueda de la información deben ser adjuntadas en formato PDF en las bases públicas de la SCVS.

Es fundamental conservar una copia de dichos documentos en el expediente del acta de la junta o asamblea general donde se designe a él o los representantes legales o administradores de la Compañía, detallando como evidencia la fecha de consulta previa a la realización de la junta.

Además, se deberá presentar anualmente ante la SCVS los 3 certificados (UAFE, OFAC y de las Naciones Unidas) junto con la demás documentación societaria requerida en el primer cuatrimestre de cada año. El incumplimiento de la presentación anual conllevará a una sanción que puede ser de hasta 12 salarios mínimos vitales (2023: US$450.00), conforme el juicio técnico de la SCVS; debiendo además comunicarse dicha omisión inmediatamente a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activo.

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Precedente Jurisprudencial Relacionado con el Reclamo del Pago Indebido en Ámbito Tributario
Registro Oficial No. 372
Publicado en Agosto 10, 2023

A través de la Resolución No. 09-2023 de Julio 19, 2023 publicada en Registro Oficial No° 372 de Agosto 10, 2023 la Corte Nacional de Justicia (CNJ) establece un Precedente Jurisprudencial relacionado con el reclamo de pago indebido en ámbito tributario.

La Resolución establece el siguiente Precedente Jurisprudencial Obligatorio relacionado con el reclamo de pago indebido en el ámbito tributario:

«El reclamo de pago indebido que contempla el artículo 306, numeral1 del Código Tributario procede cuando se realiza un pago en función de un erróneo acto de determinación tributaria, sobre el que no se hubiere presentado reclamo alguno, acto firme, lo cual permite el ejercicio del derecho de defensa de los administrados.»

La presente Resolución No. 09-2023 emitida por la CNJ declara que los contribuyentes tienen el derecho a presentar y recibir respuesta oportuna sobre los reclamos de pago indebido presentados ya sea por vía administrativa o judicial, que procedan inclusive cuando se realiza un pago en función de un erróneo acto de determinación, sobre el que no se hubiere presentado reclamo alguno (acto firme), es decir, no es requisito que se defina inicialmente el erróneo acto de determinación para tener el derecho a la presentación del reclamo de pago indebido dentro de los plazos legales (tres años contados desde la fecha de pago).

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Definiciones Sobre Servicios Artísticos y Culturales Para Aplicación de IVA 0%
Decreto Ejecutivo No. 830
Publicado en Agosto 1, 2023

A través del Decreto Ejecutivo No. 830 de Agosto 1, 2023 (se encuentra pendiente su publicación en el Registro Oficial para su vigencia), la Presidencia del Ecuador establecen criterios para que los servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales cumplan ciertas condiciones para encontrarse gravados con tarifa 0% de IVA.

El Decreto Ejecutivo No. 830 establece las siguientes condiciones para que los servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales sean gravados con tarifa IVA 0%:

  • Deben corresponder a gastos relacionados a la contratación de sociedades o personas naturales que presten dichos servicios.
  • Se incluye al promotor del evento quien es la persona natural o jurídica que obtiene ingresos gravados por la realización o ejecución del evento artístico y cultural.
  • En ese sentido, el valor del boletaje de un espectáculo público con contenido artístico y cultural se encontraría gravado con IVA 0% siempre que cumpla con lo siguiente:  

    1. Las personas naturales y jurídicas promotoras del evento deben encontrarse registrados en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC); y,

    2. Los espacios e infraestructura cultural en la que se lleve el evento deberán pertenecer al Registro de Espacios e Infraestructura Culturales o Registro de Espacios Audiovisuales, según corresponda

  • El aforo del evento artístico y cultural debe contar con un aforo permitido no mayor a dos mil (2,000) personas

  • Para ser considerado un espectáculo con contenido artístico y cultural, los espacios audiovisuales para el evento artístico y cultural no deberán contar con más de tres (3) pantallas.

 

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Circular Sobre Provisión de Pago de Desahucio y Pensiones Jubilares Patronales
Registro Oficial No. 365
Publicado en Agosto 1, 2023

A través del Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 365 de Agosto 1, 2023; el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido una circular que establecen criterios de aplicación sobre la deducibilidad sobre la provisión de los pagos de desahucio y pensiones jubilares patronales.

La Circular No. NAC-DGECCGC23-00000006 establece que el criterio de aplicación de que las provisiones para el pago de desahucio y pensiones jubilares patronales deben ser consideradas como no deducibles en el ejercicio contable en que se registran contablemente y originan una diferencia temporaria que permite el reconocimiento de un activo por impuesto diferido que podrá ser utilizado al momento en que se produzca el pago de dichas obligaciones laborales.

Por otro lado, si dichas provisiones no se utilizan y deben reversarse, los ingresos que se generen por dicho reverso tendrán que ser considerados como gravados o no sujetos al impuesto a la renta en la misma proporción en que hubieran sido considerados como gastos deducibles o no en el ejercicio en que fueron provisionados.

 

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Circulares Emitidas por el SRI en Julio del 2023
Registros Oficiales No. 358 - 361
Publicado en Julio 21 & 26, 2023

A través de los Suplementos del Registro Oficial No. 358 y 361 de Julio 21 y 26, 2023 se ha publicado 2 Circulares emitidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que establecen criterios de aplicación sobre pagos efectuados a contribuyentes RIMPE e ICE sobre armas de fogueo.

La Circular No. NAC-DGECCGC23-00000004 establece criterios de aplicación de la normativa relacionada a con la retención en la fuente a los contribuyentes sujetos al RIMPE, mismo que debe ser observado por las instituciones del sistema financiero nacional, las empresas emisoras de tarjetas de crédito y los sujetos pasivos que actúen en calidad de agentes de retención:

En primer lugar, sobre los pagos efectuados a RIMPE Negocios Populares no se debe realizar ni retenciones de IR ni del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Por otro lado, sobre los pagos efectuados a RIMPE Emprendedores se realizarán las retenciones de IR e IVA en los porcentajes establecido en las Resoluciones Nos. NAC-DGERCGC14-00787 y NAC-DGERCGC20-00000061 (a la presente fecha la retención IR es del 1% y de IVA puede ser 30% para bienes y 70% para servicios), respectivamente.  Sin embargo, si los pagos se realizan a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito, u otros medios electrónicos de pago (p.ej. transferencias bancarias), no se efectuarán retenciones en la fuente de IR ni IVA.

La Circular No. NAC-DGECCGC23-00000005 establece como criterio de aplicación que las armas de fogueo son armas de fuego y por ende, dichas armas y sus municiones adquiridas se encuentran sujetas al ICE (tarifa Ad Valorem Actual:  30%.).

 

 

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Resoluciones Emitidas por el SRI en Julio del 2023
Registro Oficial No. 366
Publicado en Agosto 2, 2023

En el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 366 de Agosto 2, 2023 se ha publicado 2 Resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que establecen lineamientos referentes al Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) con respecto a las exportaciones a Argentina y la inclusión y exclusión de ciertas subpartidas del listado de materias primas, insumos y bienes de capital sujetos al ISD, los cuales pueden ser utilizados como crédito tributario para el Impuesto a la Renta (IR).

Resolución No. CPT-RES-2023-001

Con dicha Resolución, el SRI realiza las siguientes modificaciones relacionadas al crédito tributario de Impuesto a la Renta proveniente del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD):

  1. Inclusión de subpartidas arancelarias, que corresponden a materias primas, insumos y bienes de capital por cuyos pagos en importaciones se genera el respectivo ISD y que por la presente Resolución se incluyen como parte de las subpartidas que dan derecho a crédito tributario de Impuesto a la Renta para todo el año 2023 (Enero a Diciembre).

    Las subpartidas corresponden a derivados del plástico (poliacetales, resinas epoxi) y bridas de acero inoxidable.

  2. Exclusión de subpartidas arancelarias, que corresponden a materias primas, insumos y bienes de capital por cuyos pagos en importaciones se genera el respectivo ISD y que por la presente Resolución se excluyen como parte de las subpartidas que dan derecho a crédito tributario de Impuesto a la Renta a partir de Agosto 2023.

    Las subpartidas corresponden a productos laminados (en caliente o en frío) de hierro o acero, lingotes de acero aleados, depósitos, cisternas, cubas de hierro o acero, bombas hidráulicas para el sector petrolero, clarificadores de jugo de caña de azúcar, válvulas, conectores eléctricos, hidrantes, entre otros.

 

En las págs. 72 y 73 del Suplemento del Registro Oficial se puede observar el detalle de dichas subpartidas arancelarias, las mismas que pueden ser obtenidas en la pestaña “Base Legal” del presente Blog.

 

Resolución No. CPT-RES-2023-002

El SRI extiende el plazo de aplicación de la presunción del hecho generador del ISD para exportaciones de bienes o servicios de Ecuador hacia Argentina por tres (3) meses adicionales.

Por ende, dicha extensión del plazo permitirá que los pagos correspondientes a dichas exportaciones puedan retornar al Ecuador en un plazo adicional de tres (3) meses, sumándose a los seis (6) meses iniciales, contados a partir de la llegada de las mercancías al puerto de destino o al inicio de la prestación del servicio. Esta ampliación del plazo aplicará a las exportaciones de Noviembre de 2022 en adelante.

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Normas para la Aplicación de la Rebaja del Impuesto a la Renta (IR) por Concepto de Gastos Personales
Registro Oficial No. 344
Publicado en Julio 3, 2023

A través del Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 344 de Julio 3 del 2023 el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido nuevas Normas para la Aplicación de la Rebaja del Impuesto a la Renta por concepto de Gastos Personales como efecto de la reforma tributaria a la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) por medio del Decreto Ley Orgánica Para el Fortalecimiento de la Economía Familiar (LOFEM) de Junio 20, 2023.

La Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000020 reemplaza a la que estaba vigente (No. NAC-DGER2008-0621) considerando los conceptos de cargas familiares establecidos en la reforma tributaria vigente para el año 2023. Las principales consideraciones son las siguientes:

Se ratifica que, a la hora de efectuar la retención en la fuente de Impuesto a la Renta a los empleados bajo relación de dependencia por parte de sus empleadores, éstos deberán considerar las reformas vigentes a partir del año 2023 respecto a la determinación de la rebaja de Impuesto a la Renta como resultado de la aplicación de los gastos personales (proyección) y cargas familiares, si los hubiere.

Para la aplicación de la retención, es potestad de los empleados presentar la proyección de gastos personales a sus empleadores en el mes de FEBRERO (anteriormente era en ENERO) de forma física o electrónica, dos ejemplares de la proyección de gastos personales considerando el “FORMULARIO SRI-GP” que se encuentra disponible en la página web del SRI (https://www.sri.gob.ec/nl/formularios-e-instructivos); considerando lo siguiente:

  1. Detallar el total de ingresos bajo relación de dependencia proyectados de forma anual (Enero a Diciembre). Si el empleado tiene dos o más empleadores, el agente de retención será el empleador donde se perciban los mayores ingresos por parte del empleado. Por lo tanto, los demás empleadores deberán emitir un certificado con la proyección de ingresos gravados y aportes a la seguridad social al empleador de mayores ingresos para que este efectúe las retenciones correspondientes. Una copia del «FORMULARIO SRI-GP» certificada por el empleador donde se perciban los mayores ingresos deberá ser presentada a los demás empleadores para que estos se abstengan de efectuar las retenciones.
  2. Detallar el número de cargas familiares, si lo hubiere. Las cargas familiares pueden ser:

    • Padre
    • Madre
    • Cónyuge o conviviente
    • Hijos hasta los 21 años
    • Hijos con discapacidad

    Siempre y cuando no perciban ingresos gravados y sean dependientes del empleado, es decir, que éste cubra prácticamente la totalidad de los gastos personales de dichas cargas familiares en un ejercicio fiscal.

    Es importante señalar que la carga familiar debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio fiscal del cual se aplicará la rebaja IR. Además, las cargas familiares se mantendrán en el ejercicio fiscal inclusive cuando haya dejado de serlo excepto en el caso de que obtenga ingresos gravados, razón por la cual queda excluida completamente.

  3. En ningún caso 2 o más empleados pueden considerar a la misma carga familiar en un ejercicio fiscal.
  4. Se debe entregar documentación al empleador que justifique la existencia de la carga familiar (ej.: copia de cédula de identidad de cónyuge, conviviente, hijos, carnet de discapacidad, certificado de padecer enfermedad catastrófica, rara o huérfana, consentimiento expreso de los padres para ser considerados como carga familiar).
  5. Proyección de gastos personales anuales. Es importante señalar que se define que puede aplicar como gastos personales aquellos destinados a mascotas en rubros tales como alimentación, salud, educación y vestimenta.

En el caso de empleados domiciliados físicamente en Galápagos por al menos 183 días calendario o que dentro de un período de 12 meses se cumple la condición de 183 días; para el cálculo de la rebaja IR por gastos personales se considerará el Índice de Precios al Consumidor Especial de Galápagos (IPCEG) que actualmente es de 1.803 multiplicado por el valor de la canasta básica de Enero de cada año.

Como resultado de todo lo arriba mencionado, el empleador deberá aplicar la retención mensual de Impuesto a la Renta considerando lo siguiente:

  1. No se aplicará retención sobre los ingresos del mes de ENERO, sino que comienza la retención a partir del mes de FEBRERO.
  2.  

  3. Se deberá sumar todas las remuneraciones del empleado con excepción del décimo tercero y cuarta remuneración.
  4.  

  5. Se podrá deducir el aporte personal a la Seguridad Social que corresponda y descontar las exoneraciones fiscales por adulto mayor y persona con discapacidad o sustitutos.
  6.  

  7. El monto resultante (base imponible) se le aplicará la tabla progresiva de Impuesto a la Renta para Personas Naturales.
  8.  

  9. Al impuesto resultante, se le restará la rebaja IR por la proyección de gastos personales entregado por el empleado; y,
  10.  

  11. Finalmente, dicho monto será dividido por el número de meses que correspondan (11) dentro del ejercicio fiscal para así determinar la cuota mensual de retención de Impuesto a la Renta.

Cuando se generen cambios en las remuneraciones, el empleador deberá reliquidar las retenciones futuras, así como el empleado tiene la facultad de actualizar su proyección de gastos personales en el mes de JUNIO o SEPTIEMBRE de cada año.

Para el año 2023, los empleados podrán presentar un nuevo formulario de proyección de gastos personales en el mes de JULIO. Los empleados deberán reliquidar el Impuesto a la Renta considerando la nueva proyección de gastos personales y deberán efectuar las retenciones con los valores ajustados a partir de Julio a Diciembre 2023.

Los empleadores no podrán realizar compensaciones por los valores ya retenidos en Enero a Junio 2023 a sus empleados.

Si como resultado de la proyección de gastos personales, se observa que el empleador no debe efectuar más retenciones de Julio a Diciembre 2023, no deberá efectuar más retenciones por el año 2023 y el empleado podrá presentar la respectiva solicitud de devolución de impuestos por exceso de retenciones conforme los parámetros determinados por las normas tributarias vigentes.

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En Balta Ecuador, nuestra misión es brindar servicios de consultoría de legal e impuestos de la más alta calidad para ayudar a nuestros clientes a alcanzar el éxito en un entorno empresarial complejo y en constante evolución.

Como expertos en la materia, entendemos que los cambios legislativos y las regulaciones pueden generar dudas e inquietudes. Por lo que nos comprometemos a ser su socio confiable y a proporcionar respuestas claras y precisas a todas sus preguntas. Nuestro equipo de profesionales altamente capacitados está aquí para guiarlo a través de cualquier desafío legal o fiscal que pueda enfrentar.

Si tiene alguna pregunta, inquietud o desea aprovechar nuestros servicios, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos ansiosos por escuchar su consulta y ofrecer soluciones adaptadas a sus necesidades empresariales.

 

 

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