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Normas para la Aplicación de Sanciones por la No Entrega de Comprobantes de Venta y la No Transmisión a la Administración Tributaria
Suplemento Registro Oficial No. 575
Publicado en Junio 10, 2024

A través del Suplemento del Registro Oficial No. 575 de Junio 10 del 2024 el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido Normas para la aplicación de sanciones por la no entrega de comprobantes de venta y la no trasmisión a la Administración Tributaria cuyas multas van de 1 a 30 remuneraciones básicas unificadas (RBU 2024:  US$460).

La Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000022 establece el siguiente cuadro respecto a las sanciones pecuniarias por la no entrega de comprobantes de venta y la no trasmisión a la Administración Tributaria (SRI): 

 

Tipo de Contribuyente (*) No Entrega Comprobante Venta (**) No Transmisión Comprobante Venta a SRI (***)
Gran contribuyente y grandes patrimonios 20 RBU
2024: US$9200
30 RBU
2024: US$13800
Contribuyente especial (No considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios) 10 RBU
2024: US$4600
15 RBU
2024: US$6900
Sociedades diferentes a sin fines de lucro sucesiones indivisas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad (no considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios ni contribuyentes especiales) 7 RBU
2024: US$3220
10 RBU
2024: US$4600
Sociedades sin fines de lucro 4 RBU
2024: US$1840
5 RBU
2024: US$2300
Sucesiones indivisas y personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (no considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios ni contribuyentes especiales) 4 RBU
2024: US$1840
5 RBU
2024: US$2300
Contribuyentes considerados como negocios populares dentro del Régimen RIMPE 1 RBU
2024: US$460
1 RBU
2024: US$460
Contribuyentes no inscritos en el RUC 1 RBU
2024: US$460
1 RBU
2024: US$460

(*)    Será considerado al momento de la fecha de comisión de la infracción

(**)  Lo que además incluye:

  1. Entregar comprobantes físicos cuya autorización se encuentre caducada a la fecha de emisión.

  2. Entregar comprobantes electrónicos sin que el sujeto pasivo esté autorizado para su emisión.

  3. Entregar comprobantes cuya autorización pertenezca a otro contribuyente.

  4. Entregar comprobantes no autorizados.

(***) Se considera efectuada la transmisión si se cumplen todas las siguientes condiciones:

  1. La transmisión se efectuó dentro del plazo establecido en la normativa vigente;

  2. Los comprobantes de venta electrónicos han cumplido con las validaciones establecidas para la transmisión y recepción exitosa en los sistemas del SRI; y,

  3. Los comprobantes de venta electrónicos trasmitidos contemplen la información y los mismos valores de la transacción efectuada.

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Incremento del Impuesto al Valor Agregado
Decreto Ejecutivo No. 198
Publicado en Marzo 15, 2024

Mediante Decreto Ejecutivo No. 198 de 15 de Marzo de 2024 el Presidente Constitucional modificó la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el año 2024.

El Presidente Constitucional, en ejercicio de sus facultades, ha emitido el Decreto Ejecutivo No. 198, el cual tiene por objetivo modificar la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 13% al 15% para el año 2024. Esta medida se fundamenta en la evaluación de las condiciones de las finanzas públicas y la balanza de pagos, con el propósito de asegurar ingresos que contribuyan a la estabilidad fiscal, particularmente en el contexto del conflicto armado interno que enfrenta el país.

Además de establecer la nueva tarifa, el decreto fija la fecha de implementación de este ajuste el 1 de abril de 2024 y ordena el seguimiento y evaluación del impacto recaudatorio resultante de esta medida. 

Una vez publicado en el Registro Oficial, el decreto entrará en plena vigencia, consolidando así las disposiciones establecidas para fortalecer la situación financiera del Estado.

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Ley Orgánica Para Enfrentar El Conflicto Armado Interno, La Crisis Social Y Económica
Registro Oficial No. 516
Publicado en Marzo 12, 2024

Se encuentra vigente la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, La Crisis Social y Económica publicada en Suplemento No. 516 de Marzo 12 de 2024; La nueva Ley introduce Reformas Tributarias Significativas Que Impactan A Diversos Contribuyentes En Ecuador


La reciente Ley introduce reformas tributarias en varios aspectos claves, principalmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA), una Contribución Temporal de Seguridad (CTS), una Contribución Temporal a la Banca sobre utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito, y el incremento de la tarifa para el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Es importante destacar que el reglamento para la aplicación de estas disposiciones debe ser emitido por el Presidente en un plazo máximo de 30 días a partir de su publicación oficial el 12 de marzo de 2024. 

A continuación los puntos clave para cada una de las reformas tributarias mencionadas:

Contribución Temporal de Seguridad

  • Objeto: Recaudar recursos para enfrentar el conflicto armado interno.
  • Destino de los fondos: Fortalecimiento de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, así como para la inteligencia estratégica y la coordinación entre las fuerzas del orden con la función judicial.
  • Sujetos pasivos: Sociedades residentes fiscales en Ecuador y establecimientos permanentes con ingresos gravados en el ejercicio económico 2022, excluyendo a las micro, pequeñas empresas, bancos y cooperativas de ahorro y crédito.
  • Tarifa: 3,25% sobre las utilidades gravadas con el Impuesto A La Renta (IR) en 2022.
  • Plazos: El Servicio de Rentas Internas debe emitir Resolución, con la limitación de que los plazos de declaración y pago no sean posteriores al del 31 de marzo de 2024 y 2025.
  • Deducciones: No es deducible del IR.
  • Multas: 3% de la obligación generada por mes o fracción de retraso, sin necesidad de Resolución Administrativa. La multa operará independientemente al recargo y los intereses generados.

Contribución Temporal sobre utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito 

  • Objeto: Establecer temporalmente una Contribución sobre las utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito.
  • Sujetos pasivos: Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito residentes fiscales ecuatorianos, así como las sucursales de Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito extranjeros domiciliados en Ecuador, que hayan tenido utilidades gravadas durante el ejercicio fiscal 2023.
  • Tarifas de la contribución:

Grupo

Utilidad Gravada

Tarifa

Grupo 1

Inferiores a $5,000,000

5%

Grupo 2

$5,000,000 hasta $10,000,000

10%

Grupo 3

$10,000,000 hasta $50,000,000

15%

Grupo 4

$50,000,000 hasta $100,000,000

20%

Grupo 5

Superiores a $100,000,000

25%

  • Base imponible: Utilidades gravadas con el IR del ejercicio fiscal 2023.
  • Plazos: El SRI debe emitir Resolución, con la limitación de que los plazos de declaración y pago no sean posteriores al del 31 de mayo de 2024. No se ofrecen facilidades de pago para esta contribución.
  • Deducibilidad: Esta contribución no es deducible del IR.

 

Nueva Tarifa del Impuesto al Valor Agregado

Se determina una tarifa general del IVA del 13%, con la posibilidad de que el Presidente de la República pueda ajustarla, con un límite máximo del 15%.

Adicionalmente se establece una nueva tarifa del 5% para el IVA en las transferencias locales de materiales de construcción. 

Nueva Tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas

Se otorga al Presidente de la República la facultad de modificar la tarifa del ISD, tanto de manera general como por sectores, previa obtención de un dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. En esta línea, se establece una tarifa fija del 5% para el ISD

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Actualización en la determinación de los Porcentajes de Retención en la Fuente del Impuesto a la Renta para Ingresos Gravados
Registro Oficial No. 508
Publicado en Febrero 29, 2024

A través de Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000008 de Febrero 29 del 2024 publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 508; se establece los porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta para sujetos pasivos que realicen pagos o acrediten en cuenta ingresos gravados.

Asimismo, en fecha Marzo 5 del 2024, en la página institucional del SRI se actualizó el catálogo ATS relacionado a los porcentajes de retención de Impuesto a la Renta.

La Resolución NAC-DGERCGC24-00000008 establece los porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta (0%, 1%, 1.75%, 2%, 2.75%, 3%, 8%, y 10%) aplicables a sujetos pasivos que realicen pagos o acrediten ingresos gravados. Asimismo, amplía el plazo de emisión de comprobantes hasta el 30 de marzo de 2024 para los que deben realizarse entre el 1 y 15 de marzo de 2024. A continuación, se resume los conceptos con su respectivo porcentaje de retención en el siguiente cuadro y los puntos más relevantes de dicha Resolución: 

Porcentajes de retención los pagos o acreditaciones en cuenta por concepto de:

PORCENTAJE DE RETENCIÓN

CONCEPTO

0%

Intereses pagados a bancos y entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria.

Transacciones realizadas por personas privadas de libertad que participen en programas de reinserción laboral y económica del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

Adquisiciones a contribuyentes RIMPE categorizados como negocios populares (con comprobante de venta preimpreso).

1%

Intereses y comisiones bancarias, así como los rendimientos financieros por inversiones que se efectúen entre bancos y entidades reguladas por la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria.

Servicios de transporte

Energía eléctrica

Adquisición de bienes agrícolas, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes que se mantengan en estado natural efectuados directamente al productor. Se exceptúan los pagos por concepto de adquisición local de banano a productores, no así los pagos por la adquisición de fruta distinta de productores de banano.

La contraprestación generada por la venta de derechos de capital o similares de sociedades, ya sea a residentes o no residentes en Ecuador, que no estén listados en las bolsas de valores del país.

Adquisiciones a los contribuyentes RIMPE categorizados como emprendedores.

Pagos o créditos a compañías de seguros, tanto nacionales como sucursales de empresas extranjeras en Ecuador sobre el total de las primas o cesión de primas, facturadas o planilladas.

1,75%

Adquisición de bienes muebles de naturaleza corporal

Pagos o créditos por actividades de construcción.

Adquisición de bienes agrícolas avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes que se mantengan en estado natural efectuados directamente al productor que se mantengan en estado natural efectuados comercializadores no productores. 

2%

Servicios prestados de personas naturales con predominio de mano de obra.

Pagos que realizan las empresas emisoras de tarjeta de crédito a sus establecimientos afiliados y los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos de tarjeta de débito realizados por sus clientes.

Intereses y rendimientos financieros.

Liquidaciones de bienes y servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el RUC (o RUC suspendido) sobre el valor total del pago o acreditación en cuenta.

Recepción de botellas plásticas no retornables de PET para Personas Naturales con un valor superior a la fracción básica gravada con tarifa cero por ciento (0%) de IR. La retención se efectúa desde el momento que supere este valor hasta el cierre del ejercicio fiscal (Diciembre 31) sobre los valores que superen la fracción.

Para Sociedades la retención procede por cada Entrega-Recepción sobre cualquier valor.

Adquisición de sustancias minerales dentro del territorio nacional

Pagos a compañías de arrendamiento mercantil en Ecuador, incluyendo las cuotas de arrendamiento y las de opción de compra.

Para las ventas a crédito los intereses y comisiones se sumarán al valor de la mercadería y la retención se efectuará sobre el valor total

2,75%

Facturas emitidas por medios de comunicación y por las agencias de publicidad.

3%

Servicios profesionales por sociedades residentes acreditados con un título

Comisiones a sociedades locales o extranjeras residentes en el Ecuador y establecimientos permanentes domiciliados en el país.

8%

Deportistas, entrenadores, árbitros y personal técnico independiente por sus servicios (Personas Jurídicas aplica retención del 2,75%). 

Servicios prestados por artistas locales o extranjeros residentes en el país (Personas Jurídicas aplica retención del 2,75%).

10%

Servicios prestados por Personas Naturales con predominio de Intelecto. En este caso, es indistinto el título profesional o la relación del título con la actividad que realiza.

Pagos por el uso de imagen o renombre a Personas Naturales y Sociedades, nacionales o extranjeras, residentes en Ecuador, incluyendo artistas, deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico y personas influyentes en redes sociales ('influencers').

Personas Naturales residentes que presten servicio de docencia

Pagos a notarios por actividades inherentes a su cargo

Cánones, regalías, y pagos relacionados con derechos de propiedad intelectual

Ganancias obtenidas por la enajenación de derechos de sociedades cotizadas en bolsas de valores del Ecuador. 

Arrendamiento de bienes inmuebles con obligación de conceder uso y pago de un precio en dinero, especies o servicios.

 

Aquellos pagos no especificados en la resolución están sujetos a la retención del 2,75%.  

Los pagos a Personas y Empresas no residentes en Ecuador por servicios ocasionales prestados en el país, así como otros pagos diferentes a utilidades o dividendos enviados al extranjero, estarán sujetos a retención en la fuente. En tales casos, se aplicará la tarifa general de IR para sociedades sobre el total de los pagos o créditos realizados. En situaciones en las que estos ingresos sean recibidos por personas ubicadas en paraísos fiscales o bajo regímenes fiscales preferentes, se aplicará una retención equivalente a la máxima tarifa establecida para personas naturales.

Si el contribuyente provee diferentes bienes o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención, se aplica el porcentaje correspondiente a cada uno, incluso si están en un mismo comprobante. Si no están separados, se utiliza el porcentaje más alto.

Excepciones:

Las excepciones a la retención en la fuente por IR incluyen pagos exentos según la Ley de Régimen Tributario Interno, ingresos por trabajo en relación de dependencia, pagos de entidades financieras a agregadores de pago o mercados en línea (agentes de retención), pagos entre sociedades como agregadores de pago (sin perjuicio de retenciones por ingresos propios), y pagos por compra de combustible.

Consideraciones importantes:

  • Los agentes, representantes, intermediarios o mandatarios de un tercero, el cual funge como agente de retención están obligados a realizar las retenciones en nombre del tercero. estas retenciones deben llevarse a cabo en el momento preciso del pago o la acreditación en cuenta. 
  • Un aspecto relevante para considerar es que los agregadores de pago y mercados en línea tienen la posibilidad de emitir un único comprobante mensual que abarque todas las operaciones realizadas.
  • Es importante subrayar que, antes de aplicar los convenios internacionales destinados a evitar la doble imposición, el agente de retención debe llevar a cabo la debida verificación de la residencia fiscal del perceptor del ingreso en el otro Estado contratante. Este proceso se realiza sin descuidar los requisitos adicionales que puedan estar establecidos en el propio instrumento internacional.
  • Las entidades del sistema financiero actuarán como agentes de retención del impuesto a la renta por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta realizados a residentes o no residentes, ya sea atribuibles o no a un establecimiento permanente en el Ecuador. Este rol se lleva a cabo conforme a los convenios de recaudación o débito celebrados con sus clientes. En este proceso, las retenciones se aplican según los porcentajes establecidos independientemente de si el cliente ostenta la calidad de agente de retención o no.

Es importante considerar que en el enlace web https://www.sri.gob.ec/formularios-e-instructivos1 , en la sección “Anexo Transaccional Simplificado (ATS)”, en el campo “Guía para el contribuyente” se encuentra el “Catálogo ATS – 3.58 MB (fecha actualización: 05 de marzo de 2024)” donde se podrá descargar y ver el documento en formato Excel.

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En Balta Ecuador, nuestra misión es brindar servicios de consultoría de legal e impuestos de la más alta calidad para ayudar a nuestros clientes a alcanzar el éxito en un entorno empresarial complejo y en constante evolución.

Como expertos en la materia, entendemos que los cambios legislativos y las regulaciones pueden generar dudas e inquietudes. Por lo que nos comprometemos a ser su socio confiable y a proporcionar respuestas claras y precisas a todas sus preguntas. Nuestro equipo de profesionales altamente capacitados está aquí para guiarlo a través de cualquier desafío legal o fiscal que pueda enfrentar.

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Reglamento Para la Aplicación del Decreto Ley Orgánica Para el Fortalecimiento de la Economía Familiar (LOFEM)
Registro Oficial No. 401
Publicado en Septiembre 21, 2023

A través de Decreto Ejecutivo No. 876 de Septiembre 15 del 2023 publicada en Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 401 de Septiembre 21 2023; se establece reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALRTI) y Reglamento General de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (RGLODAP).

El Decreto Ejecutivo No. 876 establece reformas al Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALRTI) en relación con la implementación de la Ley Orgánica de Fomento Económico (LOFEM) así como reformas al Reglamento General de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (RGLODAP).   A continuación, se resume los puntos más relevantes de dicha reforma:


  1. Gastos Generales Deducibles

Sobre las pérdidas en la transferencia ocasional de inmuebles:

Anteriormente, el artículo 28 d) establecía que las pérdidas generadas por la transferencia ocasional de inmuebles no eran deducibles. Sin embargo, la reforma ha introducido una excepción importante. Ahora, dichas pérdidas no serán deducibles solo si se trata de operaciones de transferencia ocasional de inmuebles que, de haber generado utilidades, hubiesen sido exentas (ej.: venta de vivienda por parte de persona naturales).

Sobre pérdidas en la transferencia de Activos Financieros:

Otro cambio significativo se refiere a la pérdida generada en la transferencia de dominio de activos financieros correspondientes a créditos comerciales o cartera que se negocien con partes relacionadas. Dicha pérdida será no deducible para las personas naturales y sociedades distintas a entidades financieras.  Esto apunta a limitar la no deducción de pérdidas en transacciones con partes relacionadas.

En los demás casos de transferencia de activos financieros, la reforma introduce una restricción en la tasa de descuento permitida. Esta tasa de descuento no podrá superar tres (3) veces la tasa activa referencial del Banco Central del Ecuador. Cualquier exceso sobre esta tasa será no deducible.

Ejemplos 

Para aclarar dichos cambios, consideremos un ejemplo.  Supongamos que una empresa transfirió un inmueble y sufrió una pérdida de US$10,000.  Según la nueva normativa, dicha pérdida solo será no deducible si la transferencia habría sido exenta de impuestos en caso de generar utilidades.

En el caso de la transferencia de activos financieros, si una empresa vende créditos comerciales a una parte relacionada y experimenta una pérdida de US$20,000, dicha pérdida será no deducible.

Además, si una entidad financiera transfiere activos financieros a una tasa de descuento que excede tres veces la tasa activa referencial del Banco Central del Ecuador (BCE), el exceso será no deducible.

Sobre Promoción Publicidad y Patrocinio:

Se establece que, para aplicar deducciones adicionales de 150% en el caso de becas o ayudas otorgadas de forma directa o mediante instituciones educativas a favor de estudiantes de bajos recursos en instituciones educativas de formación dual y de tercer o cuarto nivel, se requería una certificación emitida por el ente rector en la materia, que incluyera información detallada sobre el beneficiario del aporte y el aportante. Además, se mencionaba que el aporte debía efectuarse directamente a personas o instituciones domiciliadas en Ecuador, sin intermediarios.  Se establece un proceso para obtener dicha certificación, que involucraba un dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas.

La reforma ha introducido cambios en el proceso de obtención de la certificación para aplicar dichas deducciones adicionales.  Ahora, además de los datos del beneficiario y el aportante, el aporte puede efectuarse entregando los recursos directamente a la persona o a la sociedad, pública o privada, que ejecute el proyecto.  Esto permitiría una mayor flexibilidad en la forma en que se realizan los aportes.

El proceso de obtención de la certificación y el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas se mantienen sin cambios.

Impacto de la Reforma

La reforma simplifica el proceso de aplicación de deducciones adicionales al permitir que los aportes se realicen directamente a la entidad que ejecuta el proyecto, ya sea una persona o una sociedad pública o privada. Esto puede facilitar la colaboración y el patrocinio en este tipo de proyectos.


  1. Gastos Personales 

Para la rebaja de Impuesto a la Renta (IR) causado la reforma ha introducido varios cambios en el artículo los cuales son los siguientes:

  • La rebaja IR se aplica antes de imputar créditos tributarios de acuerdo con la Ley.
  • El cálculo de la rebaja IR ahora se basa en el valor de la Canasta Familiar Básica vigente en Enero del ejercicio fiscal respectivo.
  • Los gastos personales deben ser realizados en el territorio ecuatoriano aún incluyen vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación, incluyendo conceptos de arte y cultura.
  • En la categoría de gastos de vivienda, se mantienen los gastos deducibles, como arriendo, alícuotas de condominio, intereses de préstamos hipotecarios, impuesto predial y servicios básicos. Estos gastos son considerados solo para inmuebles utilizados como vivienda habitual.
  • En la categoría de gastos de salud, los gastos deducibles incluyen honorarios de médicos, psicólogos clínicos y otros profesionales de la salud, servicios de salud en clínicas, hospitales, laboratorios clínicos, farmacias, medicamentos, insumos médicos, lentes, prótesis, medicina prepagada y primas de seguro médico. También se considera el deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado y los gastos para enfermedades catastróficas, raras o huérfanas.
  • Se mantienen como gastos de alimentación las compras de alimentos.
  • Se mantiene los gastos de educación incluidos los de arte y cultura enfocados en matrícula y pensión del sistema educativo, seminarios de actualización y formación profesional aprobados por autoridad pública, educación superior incluyendo dependientes mayores de edad que no perciba ingresos y que dependa económicamente del contribuyente, útiles y textos escolares, libros, servicios de educación especial para discapacitados debidamente avalados, centros de cuidado o desarrollo infantil, uniformes, y gastos de arte y cultura tanto en instrucción formal y no formal así como en el consumo de bienes y servicios artísticos incluyendo artesanías adquiridas a artesanos calificados.
  • Se mantiene como gastos de vestimenta cualquier tipo de prenda de vestir.
  • Se mantiene gastos de turismo relacionados a establecimientos autorizados y con licencia única anual de funcionamiento.
  • Los comprobantes de venta que respaldan los gastos pueden estar a nombre del contribuyente o de sus cargas familiares debidamente registradas.
  • Para el registro de padres como cargas familiares se requiere del consentimiento expreso del familiar, y se menciona que padres que perciben pensiones jubilares, pero son dependientes del contribuyente y no perciben ingresos gravados, pueden ser consideradas como carga familiar.  Pensiones alimenticias para hijos son también considerados gastos personales.
  • Se incluyen los gastos relacionados con las mascotas a cargo del sujeto pasivo referente a salud, alimentación, educación y vestimenta.
  • Se establece que los hijos sin discapacidad pueden considerarse como cargas familiares hasta los 21 años, siempre que cumplan con las demás condiciones previstas en la Ley.
  • Se permite considerar una carga familiar para todo el ejercicio fiscal una vez que se incurra en los gastos, excepto si mantienen ingresos gravados durante el ejercicio fiscal.
  • Se establece las cargas familiares son dependientes del sujeto pasivo cuando éstos cubran prácticamente la totalidad de los gastos personales.

La reforma ha realizado ajustes en la forma en que se registran y consideran las cargas familiares en los gastos personales. También se han mantenido las categorías de gastos personales, así como la posibilidad de elegir sin restricción los tipos de gastos para la rebaja IR.


  1. Reinversión de Utilidades en Proyectos o Programas Específicos

Algunos cambios en el artículo relacionado con la reducción de 8% a 10% de tarifa IR sobre el monto de la reinversión de utilidades efectuada en proyectos o programas deportivos, culturales, de investigación científica responsable o de desarrollo tecnológico son los siguientes:

  • Se modifican las condiciones para acceder al beneficio: Los contribuyentes deben reinvertir sus utilidades en programas y/o proyectos propios o de terceros ejecutados en el siguiente ejercicio fiscal a aquel en el que se obtuvieron las utilidades a reinvertir.  Por ende, el beneficio fiscal es aplicable en el año fiscal en el que se ejecuta la reinversión.
  • Se mantiene la necesidad de calificación previa de los entes rectores de deporte, cultura, educación superior, ciencia y tecnología para acceder al beneficio. Los programas y/o proyectos deben ser calificados como prioritarios para obtener la reducción del 10%.
  • La reinversión de utilidades se destina a la adquisición de bienes y servicios utilizados en la ejecución de los programas y/o proyectos calificados.
  • Se especifica que en el caso de programas y/o proyectos ejecutados por terceros, los recursos deben ser utilizados para adquirir derechos representativos de capital en sociedades que ejecuten los proyectos o programas calificados.


  1. Agentes de retención y Contribuyentes Especiales

La reforma agrega como agentes de retención del IR a los sujetos pasivos residentes en el Ecuador que sean operadores de pronósticos deportivos.

Además, el art. 254 reformado señala que, para el caso de los contribuyentes especiales, las declaraciones y pago de impuesto a la renta, IVA, retenciones e ICE se deberá realizar hasta el 11 del respectivo mes (anteriormente era hasta el 9) y que en caso de que dicho día sea de descanso obligatorio, la declaración y pago se realizará al día hábil siguiente (anteriormente era día hábil anterior).  Considerando que esta norma se encuentra vigente desde Septiembre 2023, su aplicabilidad comienza a partir de Octubre 1, 2023.

 

  1. Retenciones en la Fuente 

La reforma ha ajustado las condiciones y los plazos para la retención en la fuente por ingresos bajo relación de dependencia.  Se han introducido cambios en la forma de calcular la alícuota mensual a retener y se han establecido plazos específicos para la presentación de las proyecciones de gastos personales por parte de los contribuyentes. Algunos de los cambios sobre la forma de realizar la retención en la fuente por IR son los siguientes:

  • Se suman todas las remuneraciones del trabajador, excepto la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico.
  • Se deducen los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social y por tercera edad o discapacidad.  En el caso de los miembros de la Fuerza Pública, se deducen exclusivamente los aportes personales a las cajas Militar o Policial para fines de retiro o cesantía.
  • Como resultado se obtiene la base imponible anual sobre la que se le aplicará la tarifa IR para obtener el impuesto proyectado a causarse.
  • Al resultado obtenido se le resta la rebaja IR por gastos personales.
  • Se ajusta la división para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta a 11 en lugar de 12.
  • La retención se inicia a partir de los pagos realizados a los empleados en el mes de febrero de cada año. No se realiza retención en enero.
  • El cálculo de la rebaja de gastos personales se basa en el valor de la Canasta Familiar Básica al mes de enero del ejercicio fiscal correspondiente, con ajustes posteriores si es necesario.
  • Los contribuyentes presentan a su empleador una proyección de los gastos personales en el mes de febrero de cada año, y dicho documento debe incluir el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal, el número de cargas familiares para el cálculo de la rebaja y, si es aplicable, el cálculo diferenciado por enfermedades.


  1. Régimen RIMPE 

Se establece que no se puede acoger al régimen RIMPE si un contribuyente desarrolla cualquier actividad excluida del RIMPE.  Anteriormente, no aplicaba RIMPE si realizaba la actividad de forma exclusiva y única; mientras que ahora dicha exclusividad no es relevante.

Sobre el reinicio de actividades

La reforma ha realizado cambios en el artículo relacionado con el reinicio de actividades para las personas naturales sujetas al Régimen RIMPE. 

Ahora, si un contribuyente suspende su RUC y luego reinicia sus actividades económicas dentro del mismo ejercicio fiscal, se mantendrá en el Régimen RIMPE.  Sin embargo, si el reinicio de actividades se produce en un ejercicio fiscal diferente al de la suspensión del RUC, el contribuyente no podrá volver al Régimen RIMPE y deberá pertenecer al régimen que corresponda según su actividad económica desde el momento de la reactivación. 

Sobre el registro de contribuyentes

La reforma ha establecido un proceso más dinámico y flexible para el registro y actualización de contribuyentes en el Régimen RIMPE, con la posibilidad de cambios de categoría y la obligación de actualizar el RUC en caso de superar los límites de ingresos establecidos, los cuales son los siguientes:

  • El SRI realizará el registro de los sujetos pasivos que forman parte del RIMPE al momento de la inscripción en el RUC o mediante actualización del mismo.  Dicha actualización puede ser de oficio por parte de la Administración Tributaria o a pedido del contribuyente.
  • El SRI puede incluir, recategorizar o excluir a los contribuyentes del Régimen RIMPE en cualquier momento del ejercicio fiscal.  Las inclusiones son solo para nuevos sujetos inscritos en el RUC, y las recategorizaciones se refieren al cambio de negocio popular a emprendedor y viceversa. En todos los casos, se notificará al contribuyente la actualización de oficio de su RUC.
  • Los deberes formales correspondientes al régimen detallado en el certificado de RUC actualizado serán exigibles desde el mes siguiente a la actualización.
  • Si un contribuyente negocio popular obtiene ingresos superiores a US$ 20,000 en el transcurso del ejercicio fiscal corriente, deberá actualizar su RUC para declarar según el régimen que corresponda y gravar el 12% de IVA en sus ventas.  La Administración Tributaria también puede hacerlo de oficio basándose en la información de sus bases de datos.

Sobre los deberes formales

El artículo sobre los deberes formales para fines tributarios ha experimentado cambios después de la reforma, específicamente en relación con la contabilidad para contribuyentes en el Régimen RIMPE. A continuación, se resumen las modificaciones:

Antes de la reforma

Los deberes formales incluían la emisión de comprobantes de venta, solicitud de comprobantes por adquisiciones, registro de ingresos y egresos, presentación de declaraciones, presentación de anexos de información y otros deberes formales según el Código Tributario.

Después de la reforma

  • Los deberes formales siguen incluyendo la emisión de comprobantes de venta y otros documentos, solicitud de comprobantes por adquisiciones, presentación de declaraciones, presentación de anexos de información y otros deberes formales según el Código Tributario.
  • Se introduce una diferenciación en los deberes formales relacionados con el registro de ingresos y egresos.

    – Los contribuyentes considerados como Negocios Populares están obligados a llevar un registro de ingresos y egresos para fines tributarios.

    – Los contribuyentes considerados como Emprendedores estarán obligados a llevar contabilidad cuando cumplan con los presupuestos previstos en la normativa vigente; de lo contrario, deberán llevar un registro de ingresos y egresos.

Sobre comprobantes de venta

La reforma ha establecido que solo los negocios populares en el Régimen RIMPE pueden emitir notas de venta o facturas a sus adquirentes de bienes o servicios.  Los demás contribuyentes deben emitir los comprobantes y documentos apropiados según la normativa vigente.

Se establece que cuando el contribuyente ya no sea RIMPE, no podrá emitir comprobantes de venta que no haya sido utilizados.

Sobre sustento de operaciones 

  • Los contribuyentes incorporados en el Régimen RIMPE deben seguir solicitando comprobantes de venta para sustentar sus operaciones y conservar los documentos que respalden sus transacciones por un período no inferior a siete años, según lo establecido en el Código Tributario.
  • Considerando que en caso de negocios populares no aplica IVA, se ha eliminado el inciso que se refería al reconocimiento de crédito tributario de IVA por parte de clientes.

La reforma ha simplificado el artículo relacionado con el sustento de operaciones en el Régimen RIMPE, eliminando las disposiciones detalladas sobre el IVA y los créditos tributarios en el Régimen RIMPE y enfocándose en la solicitud de comprobantes de venta y la conservación de documentos como parte de los deberes formales de los contribuyentes en este régimen.

Sobre Base Imponible

La reforma elimina el concepto de generación y reversión de impuestos diferidos a la hora de la determinación de la base imponible, lo cual clarifica dicha posición que era no clara en años anteriores.

Se añade como ingresos que no se deben incluir en la base imponible a los dividendos, enajenación de derechos representativos de capital y rendimientos financieros.  Se excluye a los ingresos por regalías del listado ingresos excluido de la base imponible RIMPE.

Se aclara que del impuesto causado se pueden descontar los créditos tributarios con excepción de la rebaja IR por gastos personales.

Sobre Tarifa IR, Declaración y Pago

El impuesto a la renta se calcula bajo las tablas específicas del RIMPE, y no está sujeta a rebaja o disminución alguna.  Dicha tabla RIMPE deberá también ser aplicada por sociedades que se encuentre en dicho régimen.

La declaración puede realizarse hasta el mes de Junio del año siguiente (antes era Marzo).

Si un contribuyente RIMPE genera ingresos superiores a US$300k:

  • Permanecerá en el régimen RIMPE para dicho año.
  • Deberá actualizar su RUC para su cumplimiento en el mes siguiente.
  • Se liquidará el impuesto a la renta conforme el régimen general.

Si un contribuyente RIMPE genera ingresos superiores a US$20k y hasta US$300k:

  • Permanecerá en el régimen RIMPE Negocio Popular para dicho año.
  • Deberá actualizar su RUC para su cumplimiento en el mes siguiente.
  • Se liquidará el impuesto a la renta conforme el régimen RIMPE Emprendedor.

Sobre Retenciones

Los contribuyentes RIMPE Negocios Populares pueden efectuar retenciones en el caso de dividendos, enajenación de derechos representativos de capital, reembolsos al exterior, pago a empleados bajo relación de dependencia, espectáculo público, entre otros.

Sobre IVA

RIMPE Emprendedores declararán de forma semestral y acumulado (Enero a Junio con declaración en Julio y Julio a Diciembre con declaración en Enero del siguiente año).

Sobre ICE

Los contribuyentes RIMPE no están obligados a la declaración y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).


  1. Régimen Tributario del Sector Minero

Se aclara que para efectos de determinar la amortización de inversiones el inicio de la producción minera corresponderá a aquel establecido en el contrato de explotación minera para el régimen minería a gran escala; y, a partir de la presentación de los manifiestos o informes de producción para el régimen de pequeña y/o mediana minería.

Se permite la aplicación de centro de costos contable por cada concesión minera y contrato de explotación.

En caso de reliquidaciones de regalías y/o retención en la fuente de impuesto a la renta, el SRI notificará al contribuyente las diferencias y requerirá la presentación de declaraciones sustitutivas o iniciará los respectivos procesos de control.


Reformas al Reglamento General de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (RGLODAP)


Se señala que para las actividades de producción de camarón (reproducción, cría y cultivo) que se requiere autorización previa por parte del ente rector, el número RUC no es un requisito que debe detallarse en la solicitud de autorización, ya que el RUC se obtiene con posterioridad a la autorización emitida por el ente rector.

Además, se señala que la Administración Tributaria, dentro del ámbito de sus competencias, verificará a través de cualquier mecanismo idóneo que quienes se encuentren ejerciendo o pretendan ejercer las actividades económicas acuícolas en las fases de laboratorios, cría y cultivo, comercialización y procesamiento de camarón cuenten con las correspondientes autorizaciones o títulos habilitantes emitidos por la autoridad competente. Los sujetos pasivos que no cuenten con la autorización del ente rector no podrán incluir las actividades económicas antes mencionadas en el RUC. 

Disposición General Única

Respecto al Impuesto a la Renta Único a los operadores de pronósticos deportivos se aclara que no corresponde a un juego del azar ya que existe un análisis de probabilidad de que un determinado deportista triunfe en base en la experticia y grado de análisis del usuario o cliente.

Con dicha definición, queda claro que los servicios de juegos de azar (casinos, bingos, loterías) físicos o virtuales se encuentran prohibidos en el Ecuador; con excepción de los juegos de azar sin fines de lucro que es permitido para ciertas instituciones (Ej.: Junta de Beneficencia de Guayaquil).

Disposiciones Transitorias

Hasta Marzo31, 2024 los contribuyentes del sector acuícola deberán actualizar su RUC con la respectiva autorización o título habilitante.

Se otorga un plazo de 90días para que la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos No Renovables, y Ministerio de Energía y Minas actualicen el Reglamento para el Control de las Exportaciones de Minerales; Instructivo de Auditoría, Cálculo de Regalías y Beneficios Actividad Minera Metálica; y Reglamento de Contabilidad para Minería Metálica a Gran Escala para los Contratos de Explotación Minera; para la coordinación con el SRI de los informes requeridos y resoluciones complementarios para efectuar los procesos de control correspondiente.


 

 

 



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En Balta Ecuador, nuestra misión es brindar servicios de consultoría de legal e impuestos de la más alta calidad para ayudar a nuestros clientes a alcanzar el éxito en un entorno empresarial complejo y en constante evolución.

Como expertos en la materia, entendemos que los cambios legislativos y las regulaciones pueden generar dudas e inquietudes. Por lo que nos comprometemos a ser su socio confiable y a proporcionar respuestas claras y precisas a todas sus preguntas. Nuestro equipo de profesionales altamente capacitados está aquí para guiarlo a través de cualquier desafío legal o fiscal que pueda enfrentar.

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BALTA Noticias
Sobre la Transacción a Nivel Intraprocesal
Pronunciamiento No. 03729
Publicado en Septiembre 20, 2023

A través del Pronunciamiento No. 03729 publicado en Septiembre 20 del 2023; la Procuraduría General del Estado (PGE) atiende a una consulta formulada por el Servicio de Rentas Internas (SRI) respecto al alcance de la transacción intraprocesal en transigir sobre todos o algunos de los elementos de la obligación tributaria.

El Pronunciamiento No. 03729 de la PGE versa sobre si en la transacción intraprocesal es posible transigir respecto de todos los elementos a los que se refiere el artículo 56.2 del Código Tributario, esto es, la obligación tributaria, sus intereses, recargos, multas, plazos y facilidades de pago.

Al respecto, el Procurador General del Estado concluye que la transacción intraprocesal sí puede versar sobre todos los aspectos a los que se refiere el artículo 56.2 del Código Tributario, es decir, sobre la obligación tributaria, sus intereses, recargos, multas, plazos y facilidades de pago.

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Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables
Registro Oficial No. 401
Publicado en Septiembre 21, 2023

A través del dictamen favorable No. 5-23-UE/23 de la Corte Constitucional al Decreto-Ley de Emergencia No. 877, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 401 de Septiembre 21 del 2023; se aprueba la Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables que había sido eliminado por la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado en Enero 12 del 2022.

El Decreto-Ley No. 877 crea el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (PET – Polietileno Tereftalato) que había sido eliminado por la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado en Enero 12 del 2022, que se resume lo principal a continuación:

  • Se mantiene las mismas normas y regulaciones que se encontraban vigentes hasta Enero 12 del 2022 por medio de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos; por lo que el Decreto-Ley busca preservar dicho impuesto redimible a favor de las personas naturales o jurídicas que se dedican al reciclaje PET.
  • Los sujetos pasivos del impuesto son las embotelladoras y quienes realizan la importación de bebidas en botellas PET.  Se exceptúa en el caso de productos lácteos o medicamentos embotellados en PET.
  • El hecho generador es el embotellamiento de bebidas en botellas plásticas PET no retornables, lo que abarca a bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua.   En el caso de bebidas importadas bajo régimen de consumo, el hecho generador es la desaduanización.
  • La base imponible es el número de unidades embotelladas o importadas y la tarifa por unidad es de US$0.02, la cual será devuelta únicamente al reciclador transformador. 
  • Se mantiene el concepto de no deducibilidad de dicho impuesto.
  • El Decreto-Ley se encuentra vigente desde Septiembre 21 del 2023.

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Actualización de Procedimientos para la Verificación de IVA Pagado por Agencias Especializadas Internacionales, ONGS y Personas Jurídicas Designadas Como Ejecutoras en Convenios Internacionales Previo al Proceso de Compensación Presupuestaria (Devolución IVA)
Registro Oficial No. 388
Publicado en Septiembre 04, 2023

A través de las Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000021 de Septiembre 1 del 2023 publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 388 de Septiembre 4 del 2023; el Servicio de Rentas Internas (SRI) establece actualización de procedimientos para la verificación de IVA pagado en la adquisición local o importaciones de bienes y demanda de servicios, por Agencias Especializadas Internacionales, ONGs y personas jurídicas designadas como ejecutoras en convenios internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales (en adelante “Organismos Internacionales”) previo al proceso de compensación presupuestaria (“Devolución IVA”).

La Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000021 establece procedimientos de verificación para la devolución de IVA a Organismos Internacionales, que se resume lo principal a continuación:

Los Organismos Internacionales deben presentar la solicitud de verificación de IVA pagado conforme lo señale la página web del SRI por cada mes y cada proyecto; para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos:

✔ Tener RUC

✔ Identificación del código del registro del convenio internacional aplicado, generado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MRREE). 

✔ Tener la ficha "registro de proyectos para los procesos de compensación presupuestaria del IVA” debidamente actualizado y avalado por el MRREE. 

✔ Certificado de institución financiera local que se debe presentar por primera vez o cuando exista modificación. 

✔ Reporte de pre-validación del portal web del SRI.  En caso de inconsistencias, se debe presentar copa de los comprobantes de ventas y de retención reportados con error. Si son comprobantes electrónicos, solo se requiere que se encuentren enlistados dichos comprobantes.

✔ Listado en medio magnético de los comprobantes de ventas que sustente el IVA y cuando corresponda, deben encontrarse también en el Anexo Transaccional Simplificado (ATS).   Además, presentarlo en formato PDF debidamente firmado. 

✔ En caso de proyectos finalizados en proceso de renovación se requiere certificación del MRREE. 

✔ Toda la documentación debe encontrarse traducida al idioma castellano.

  • Se excluye de la verificación el IVA pagado que haya sido utilizado como crédito tributario o compensado de cualquier otra forma o que corresponda a valores que no provengan de los convenios internacionales.

  • Las adquisiciones locales e importaciones de bienes y demanda de servicios realizadas con cargo a fondos internacionales no deberán superar el monto total asignado a cada proyecto o programa.
  • La Resolución se encuentra vigente desde Septiembre 4 del 2023.

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Reformas a las Resoluciones Referente a la Devolución Automática de IVA a los Adultos Mayores y Personas con Discapacidad
Registro Oficial No. 413
Publicado en Octubre 10, 2023

A través de las Resoluciones Nos. NAC-DGERCGC23-00000028 y NAC-DGERCGC22-00000029 de Septiembre 29 del 2023 que a la fecha del presente documento aún no ha sido publicada en el Registro Oficial; el Servicio de Rentas Internas (SRI) establece reformas a las Resoluciones Nos. NAC-DGERCGC20-00000059 y NAC-DGERCGC22-00000045, respectivamente; referente a la devolución automática de IVA a los Adultos Mayores y Personas con Discapacidad.

Las Resoluciones Nos. NAC-DGERCGC23-00000028 y NAC-DGERCGC22-00000029 efectúa reformas a disposiciones generales y transitorias de las Resoluciones Nos. NAC-DGERCGC20-00000059 y NAC-DGERCGC22-00000045, respectivamente; referente a la devolución automática de IVA a los Adultos Mayores y Personas con Discapacidad.  Los cambios son los siguientes:

  • Se establece que además de la responsabilidad sobre la correcta información para la devolución automática de IVA que recae sobre adulto mayor, persona con discapacidad, representantes legales, sustitutos y emisores de los comprobantes electrónicos; estos últimos también serán responsables respecto del monto del impuesto sobre el que la entidad financiera deberá realizar el cálculo de la retención.
  • El plazo para que las entidades del sistema financiero nacional emisoras de tarjetas de crédito o débito realicen los ajustes tecnológicos para la devolución automática de IVA a Adultos Mayores pasa de 3 a 5 años contados desde la vigencia de la Resolución (30 Septiembre 2020).  En el caso de devolución automática de IVA para personas con discapacidad se mantiene el plazo de 3 años contados desde Septiembre 27, 2020.
  • Tanto para devolución automática de IVA a Adultos Mayores como a Personas con Discapacidad, se mantiene el hecho de que, durante el período de ajuste tecnológico señalado en el párrafo anterior, el IVA pagado por transacciones realizadas con tarjetas de crédito o de débito deberá solicitarse la devolución de IVA por los canales de servicio del mecanismo de “Devolución por acto administrativo”; para los demás medios de pago se encuentra habilitada la devolución automática.

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Reformas a la Resolución Referente a los Agentes de Retención de IVA
Registro Oficial No. 413
Publicado en Octubre 10, 2023

A través de la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000026 de Septiembre 27 del 2023 que a la fecha del presente documento aún no ha sido publicada en el Registro Oficial; el Servicio de Rentas Internas (SRI) establece reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061 referente a la retención de IVA y sus respectivos agentes de retención en el Ecuador.

La Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000026 actualiza varios artículos relacionados con la retención de IVA y sus respectivos agentes de retención que se encuentra detallado en la Resolución No. NAC-DGERCGC20-0000006 y sus reformas.  Los cambios son los siguientes:

  • Se establece como agente de retención de IVA a “las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país” por lo que aplica el 100% de retención de IVA en el pago de bienes o servicios.  Dicha inclusión ya se encuentra vigente a través del inciso final del art. 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) reformado en Julio 2, 2021.
  • Se añade a dos tipos de contribuyentes sobre los cuales no se debe aplicar retención IVA:

    ✔ Sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada, siempre y cuando este beneficio conste, total o parcialmente, en los pliegos de bases económicas y en el plan económico-financiero adjudicado, anexos al contrato de gestión delegada suscrito con el Estado.

    ✔ Personas naturales y sociedades categorizadas como emprendedores dentro del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE, cuando se pague a través de tarjeta de crédito, débito, transferencia o cualquier otro medio de pago electrónico, incluso cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, una empresa emisora de tarjetas de crédito o débito y/o un agregador de pago, según corresponda.

    ✔ Lo anterior es parte de los 13 tipos de contribuyentes sobre los cuales no se debe realizar la retención IVA (contribuyentes especiales, instituciones del Estado, empresas públicas, compañías de aviación, agencias de viaje, centros de distribución de combustible, instituciones del sistema financiero, emisoras de tarjeta de crédito, voceadores de periódicos y revistas, exportadores habituales calificados como agentes de retención o contribuyente especial y entidades agregadores de pago o mercados en línea cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, emisora tarjeta de crédito o agregador de pago).

  • Los exportadores habituales de bienes o servicios calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales retendrán el 100% de IVA, inclusive a aquellos calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención; exportadores habituales de bienes o servicios, exportador de recursos naturales no renovables. 

    Existen excepciones para la no retención de IVA por parte de exportadores habituales y que corresponde a pagos efectuados a instituciones del Estado, empresas públicas, compañías de aviación, agencias de viaje, centros de distribución de combustible, instituciones del sistema financiero, emisoras de tarjeta de crédito, voceadores de periódicos y revistas, sociedades de proyectos público por asociación público-privada y personas naturales o sociedades RIMPE con pago con tarjeta de crédito, débito, transferencia o cualquier otro medio de pago electrónico.

  • En el caso de entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país no requieren tener la calificación de agente de retención o contribuyente especial ni existe limitación para efectuar el 100% de retención de IVA.

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